¿Tengo derecho a que se me paguen utilidades?

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho que se otorga a los empleados para recibir una parte de las ganancias obtenidas de la empresa, por haber contribuido a las ganancias que obtuvo la empresa para la que trabajaron durante el último año, las utilidades constituye una forma para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados, este derecho está garantizado en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?

Todos los trabajadores que hayan laborado al servicio de un patrón, por lo menos durante 60 días, tienen derecho a recibir el reparto de utilidades; sin embargo, hay algunos empleados que, por ley, no gozan de ese derecho.

Los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, así como trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades, los profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado.

Tampoco reciben utilidades los empleados contratados eventualmente por honorarios, ni outsourcing si la empresa contratante no tiene utilidades (aunque labore para un tercero), los trabajadores domésticos.

Si me despidieron o renuncié ¿Tengo derecho a utilidades?

Si, siempre y cuando haya laborado en la empresa por un periodo mayor a 60 días. De acuerdo con la ley, la compañía debe dar aviso al personal de que se llevará a cabo el reparto de utilidades, pero el trabajador puede llamar a la empresa donde laboró y preguntar si habrá utilidades.

Los extrabajadores de una empresa tienen de plazo un año para cobrar sus utilidades, a partir de la fecha límite de entrega.

¿Cómo saber si la empresa donde laboro o elabore reporto utilidades?

Para que los trabajadores puedan saber si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores como es el sindicato, o en su defecto, la mayoría de los trabajadores una copia de la declaración anual, dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.

Forma de repartir las utilidades a los trabajadores

La ley establece que las empresas deben distribuir el 10% de sus utilidades entre los trabajadores, que se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año, como lo establece el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.

En que momento me debe pagar la empresa las utilidades 

El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días después de 31 de marzo fecha en que deba pagarse el impuesto anual; es decir, las personas morales del Régimen General, deberán entregar al trabajador su reparto de las utilidades del 1 de abril al 30 de mayo de cada año.

La empresa dice que no esta obligada a pagarme utilidades

De acuerdo al articulo 126 de la Ley Federal del Trabajo, existen empresas exentas de repartir utilidades cundo se trate de:

  • Las empresas de nueva creación, en su primer año
  • Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que tengan un capital menos al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Qué hacer si no estoy de acuerdo con las utilidades que va a repartir la empresa 

El articulo 121 de la Ley Federal de Trabajo prevé el derecho de los trabajadores para la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,  el patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma, y dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas.                                                                                                                                                                                                                                           La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

La empresa no quiere repartir las utilidades

Consorcio Jurídico Luna y Asociados somos expertos en derecho, podemos ayudarlo si no recibe utilidades o esta inconforme con la cantidad, lo asesoramos para que pueda levantar una demanda ante la Secretaría del Trabajo y Prevención Social donde se puede solicitar una inspección a la empresa donde labora para aseguramos que la empresa y usted cumplan con los requisitos para dar y recibir utilidades. Así mismo, en Consorcio Jurídico Luna y Asociados analizamos la situación jurídica de su empresa que tenga la certeza jurídica de su actuar ante la distribución de las utilidades. 

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Lic. Ismael Luna

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