En la actualidad es muy recurrente escuchar casos en los medios de comunicación en que los cheques siendo propiedad de una persona física o empresa son robados, falsificados, alterados o extraviados y a consecuencia de ello las cuentas bancarias de los mismos son desfalcadas por expediciones y cobros de cheques que nunca tuvieron el verdadero y legitimo consentimiento o la autorización de los propietarios para el cobro de estos.
Existen varios modalidades en que usted puede ser víctima de este delito ya sea porque alguien se apodero de forma ilícita (robo) de su chequera y la está usando indebidamente pese a que ya comunicó a su proveedor bancario del robo de la misma; otra modalidad la cual desgraciadamente es muy común en estos tiempos debido al aumento de los medios tecnológicos es la falsificación de cheques en esta modalidad los delincuentes imitan las características de un cheque auténtico al suyo pero en esta imitación evidentemente el papel no es original y están girados con firmas y demás condiciones de giro falsas, mismas que por su experiencia y habilidad en su cometido pueden lograr exponencialmente asemejarse en mucho con la firma del titular de la cuenta, o en su defecto con la persona que esté autorizado para expedir cheques de esa cuenta bancaria. Además de esas dos modalidades se puede dar el supuesto en que usted expida el cheque en original, con la firma autorizada y que lo expida de buena fe, pero el tenedor del cheque con ayuda de la tecnología bien puede ser alguna maquina o algún disolvente químico borre la cantidad por la que usted lo expidió y cobre una cantidad aun mayor a la que usted autorizó, sin duda alguna cada día las modalidades de la falsificación, robo o alteraciones de cheques van en incremento por los avances tecnológicos y no hay nada que usted pueda hacer para evitar ser víctima.
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En caso de ser víctima de robo, extravío o falsificación de sus cheques es normal que se altere pero es muy importante y necesario que conserve la calma ante cualquier circunstancia y que de inmediato se comunique con su proveedor bancario y lo haga conocedor de la situación para evitar que el cheque sea cobrado; además de eso y basado en la experiencia que tenemos con los casos similares le recomendamos que repita el proceso de comunicarle a su proveedor bancario lo sucedido; pero esta vez por escrito, esto en consecuencia de que exista una constancia y/o un medio de probanza de que se dio aviso a tiempo al banco respecto a que algo irregular estaba pasando con su chequera, y en caso de ser necesario se pueda armar una defensa adecuada y completa para usted.
Es importante mencionarle que si nota que en su cuenta ya existen desfalcos por la posibilidad de robo, falsificación, o alteración de cheques lo más recomendable es que busque ayuda con un profesional en derecho, para que se recurra a la vía judicial a fin de que el proveedor bancario proceda a la reposición del dinero que fue entregado de forma errónea o en su defecto de forma dolosa a alguien más o algún tercero, esto mediante la ejercitación de la acción que los profesionales en derecho la conocemos como << objeción al pago de cheque>>, misma acción que nos habla el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el cual nos menciona que se podrá ejercitar esta acción siempre y cuando se demuestre la alteración o falsificación notoriamente del mismo (del cheque); es por ello y por la imperiosa necesidad de demostrar ante un juez que usted nunca autorizó el pago que reclama la expedición del cheque es que le recomendamos acudir con los expertos en la materia para poder accionar medios de defensa legales que se adecuen a su caso ya que es bien sabido que cada caso es completamente distinto al otro y único; esto con la finalidad de que en la media de lo posible usted pueda recuperar su dinero lo mas antes posible.
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En CONSORCIO JURÍDICO LUNA Y ASOCIADOS contamos con vasta experiencia misma que es ampliamente respaldada por nuestros clientes en los que ha sido posible y viable recuperar el monto que haya sido robado por un tercero a sus cuentas bancarias por la supuesta expedición de un cheque falso o robado, esto haciéndonos valer de distintos medios de prueba tales como documentales, mismos que les son solicitados a su proveedor bancario, así como peritajes por profesionales en materia de grafoscopía o contables, esto con la finalidad de demostrar que usted no emitió el cheque que se ostenta de ser legitimo; a demás de estos medios de probanza se ofrecen testimoniales, confesionales, mencionados únicamente de forma enunciativa más no limitativa.
Es de suma importancia recordarle que en caso de ser víctima del desfalco por causas de expedición no autorizada de un cheque es pertinente que actúe a tiempo y de inmediato para no otorgarle más tiempo a la persona que haya cometido el delito de continuar haciéndolo y causando mayor daño a usted y a sus bienes.
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Artículo 194.- La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes. Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la pérdida al librado. Todo convenio contrario a lo dispuesto en este artículo, es nulo.
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