REIVINDICATORIA

Seguramente has escuchado hablar de alguna persona que encuentre con algún conflicto de interés por una propiedad la cual dice ser tuya, y la parte contraria no quiere otorgársela, esta figura lleva como nombre reivindicatoria, es decir, es la reclamación la restitución del bien indebidamente poseído por una tercera persona que carece del título legitimo para poseerlo, es importante conocer lo que esto significa.

La acción reivindicatoria es aquélla por la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa, dicha acción en ciertos casos permite también la restitución o el valor de frutos y gastos, es la acción judicial que puede ejercitar el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios.

La acción reivindicatoria tiene por objeto que se declare que el que demanda es dueño de la cosa cuya reivindicación se pide, y que se condene al demandado a entregarla con sus frutos y accesiones, la acción reivindicatoria fue establecida para que el dueño de una cosa pueda reclamar la posesión que está en poder de otro, para que este se la restituya; a través de ésta acción, se puede pedir la restitución de bienes ya sean muebles o inmuebles, tiene como finalidad la obtención de la posesión, de excluir a otros de la posesión o uso de la cosa.

Requisitos para su ejercicio:

  • La titularidad del propietario, que el que la ejerce la acción reivindicatoria sea efectivamente su propietario
  • Posesión injustificada de la cosa por la parte demandada, se debe demostrar que la posesión es indebida.
  • La identidad de la cosa objeto de la acción. La consecuencia de la acción reivindicatoria, contra el demandado es la obligación de restituir la cosa objeto de reclamación con los frutos, mejoras y accesorios.

Este derecho me protege de posibles enajenamiento sobre mis bienes, para llevar a cabo este derecho es preciso presentar una demanda ante el órgano jurisdiccional competente en materia civil, evidentemente abarcando los requisitos previos para acreditar dicha acción, y en base a ello presentar la demanda pudiendo reclamar dentro de ello el titulo del bien, así como los frutos que se pudiesen general a consecuencia del bien y los daños y perjuicios que resulten del juicio.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/2″][vc_row_inner css=”.vc_custom_1553819014908{background-color: #53db81 !important;}”][vc_column_inner][vc_empty_space][vc_column_text]

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Lic. Ismael Luna

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