REGISTRO DE PATENTE

¿Es usted un inventor y le gustaría proteger sus creaciones? En CONSORCIO JURÍDICO LUNA Y ASOCIADOS por nuestra vasta experiencia y preferencia por nuestros clientes, le podemos brindar el asesoramiento necesario para registrar alguna patente de una creación.

Para empezar a adentrarnos en el tema es necesario entender que es una patente; son también conocidas como patentes de invención, y es el medio más recurrido por parte de los inventores para proteger sus creaciones; podríamos decir que la patente de invención se entiende como el derecho que es exclusivo otorgado por el Estado por medio de su organismo ah doc, que en el caso concreto esa facultad es delegada al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), instituto que tiene la autoridad legal para administrar el sistema de Propiedad industrial en México a fin de otorgar la protección de una invención, la que proporciona derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento. De conformidad a la ley de Propiedad Intelectual de México, en su artículo 15 señala que se considera patente de invención a toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas, así mismo nos menciona que serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley.

Es importante mencionar que a pesar de que usted no desee usar su creación, puede optar por registrar la patente a su nombre o a nombre de las personas que participaron en la creación de la invención con la finalidad de venderla o ceder los derechos a otra empresa para que la comercialice bajo licencia.

El beneficio que usted puede obtener al ser y ostentarse como el propietario y/o titular de la patente impide que algún tercero replique, industrialice, comercialice, utilice, importe o exporte su invención o creación sin previo consentimiento del propietario y/o titular de la patente. Ya que el titular de la patente después de otorgada ésta, podrá demandar daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento el proceso o producto patentado, cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud en la Gaceta.

Es errónea la creencia que las patentes son aplicadas únicamente a procesos o productos físicos complejos, ya que al hablar de patentes inmediatamente pensamos en maquinas complejas o procesos como de alguna fórmula química; pero en realidad se podría sorprender de las diversas y simples patentes que existen; desde objetos que solemos usar a diario y pasan desapercibidos, desde clips sujetapapeles hasta productos farmacéuticos complejos, filtros, botellas de cristal, telas, etc.

Existen excepciones para otorgar el titulo de patente, esto es que no se consideran invenciones conceptos; tales como:

  • Los principios teóricos o científicos
  • Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza; aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre;
  • Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos;
  • Los programas de computación (en este caso se podría optar por un titulo de derechos de autor);
  • Las formas de presentación de información;
  • Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias (en este caso se podría optar por un titulo de derechos de autor),
  • Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales;
  • La yuxtaposición (reunir invenciones para crear una) de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.

La ley de Propiedad Intelectual de México, en su artículo 23 establece que la patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente. Esto se traduce a que la patente deberá estar sujeta a renovación, de lo contrario, usted podría perder su patente.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/2″][vc_row_inner css=”.vc_custom_1553819014908{background-color: #53db81 !important;}”][vc_column_inner][vc_empty_space][vc_column_text]

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Lic. Ismael Luna

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