En el año 2020 llegarán grandes reformas en materia fiscal, de acuerdo al decreto publicado el día 09 de diciembre del año 2019 en el Diario Oficial de la Federación (FOD), por el cual “se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto del Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, esto con el objetivo de combatir las prácticas que se han catalogado como evasivas fiscalmente, así como incrementar la recaudación sin la aparente creación o aumento de impuestos.
Entre las que se encuentran:
- Se agrega una fracción a los gastos no deducibles en el numeral 28 de la LISR, el cual comprende los intereses netos que excedan del 30 % de la utilidad fiscal ajustada; Se agrega una fracción a los gastos no deducibles en el numeral 28 de la LISR, el cual comprende los intereses netos que excedan del 30 % de la utilidad fiscal ajustada.
- En cuanto al impuesto conocido como I.V.A., tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita el impuesto se causa en el momento en que se proporcione el servicio; Las personas morales o físicas con actividades empresariales que subcontraten personal tendrán la obligación de retener el 6% del valor total de la contraprestación pactada.
- Las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del ISR no causarán IVA en la realización de los actos o actividades como enajenación de bienes, prestación de servicios, y uso o goce temporal de bienes.
- Respecto del impuesto como IESPS se actualizan las cuotas para tabacos labrados y bebidas saborizadas;
- Se corrige la referencia de medición de 92 octanos en gasolinas, para quedar en 91, para armonizar el contenido de la ley con lo dispuesto en la NOM-016-CRE-2016 “Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, es decir, que existe un aumento en el precio de combustibles.
- Se establece la eliminación de la compensación universal de manera definitiva, es decir, que ya no podrán las empresas pedir se les compense en el pago de Impuesto sobre la Renta, por sus siglas I.S.R. considerando pagos del impuesto al valor agregado, por sus siglas I.V.A., por lo que ahora solamente podrá ser compensable cuando se tengan saldos a favor por el m ismo impuesto, y no respecto a otro impuesto.
Entre otras reformas fiscales, por ello, en CONSORCIO LUNA Y ASOCIADOS estamos capacitados para brindarle a usted la debida asesoría legal en algún supuesto que involucre alguna de éstas reformas, y de esta manera evite el incumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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