¿QUÉ HACER EN CASO DE UNA CLAUSURA A MI NEGOCIO?

En México la clausura de un negocio es un acto que realiza la autoridad competente en el cual se ordena la suspensión temporal, parcial, total o permanente de las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil, es decir, con fines lucrativos. Esto por no contar con los requisitos establecidos en el artículo 7º del REGLAMENTO DE COMERCIO Y DE SERVICIOS PARA CADA MUNICIPIO.

Los motivos principales por los cuales la autoridad puede clausurar un negocio son:

  1. No disponer de una licencia de funcionamiento o tenerla sin vigente.
  2. No tener una declaración de apertura.
  3. No contar con autorización de protección civil.
  4. No actualizar el programa de protección civil.
  5. Vender bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco a menores de edad.
  1. Exceder la superficie del establecimiento con el mobiliario.
  2. Ejercer actividades distintas a las autorizadas en la licencia de funcionamiento o declaración de apertura.
  3. No respetar el horario de funcionamiento o no acatar las restricciones de actividades (por ejemplo, cuando se establece la “ley seca”).
  4. Cuando se detecten cambios en las condiciones de funcionamiento del local.
  5. No contar con los cajones de estacionamiento correspondientes. Claro está, no están obligados a cumplir con esta disposición los locales protegidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o por el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), y los que tienen menos de 50 metros.
  6. Cuando se ponga en peligro el orden público, la salud, la seguridad de las personas o cuando se interfiera con protección civil.

Cuando un verificador haga una visita de revisión a su negocio, generalmente derivada de una queja vecinal o porque la autoridad lo considere necesario, debe tener una orden de verificación específica para su local, por lo que usted debe de asegurarse que el domicilio de su local sea el mismo que establece en la orden, caso contrario, tendrá derecho a negar la inspección a su negocio.

Asimismo, dicha orden deberá contener la fecha de emisión, facultando día y hora hábil para la ejecución de la misma, así como el nombre del titular del local, el motivo de la visita y nombre del verificador

La autoridad responsable de la clausura, tiene que elaborar un escrito (acta circunstanciada), en el que detalle todo lo que haya pasado, como anotar la autoridad que ordenó la visita de verificación, cuándo la ordenó, porqué la ordenó, y debe entregar una copia a la persona que haya atendido la visita. En ese documento, se debe establecer que se tienen dos opciones para poder defenderse:

  1. Presentar un escrito directamente ante la autoridad que realizó la visita de verificación e impuso la clausura, para exhibir toda la documentación que demuestre que ustedes sí cumplen con la reglas de protección civil o que se les dé la oportunidad de subsanar y completar aquello que se supone ustedes han incumplido;
  2. Podrán promover un juicio de nulidad o juicio de amparo para exigir que se invalide la clausura emitida por la autoridad que la realizó, y pueda seguir operando con normalidad, cabe mencionar que mientras el juicio esté en trámite, la suspensión tendrá plena validez.

Si la orden no cumple con los requisitos señalados anteriormente puede promover un juicio de nulidad o juicio de amparo para que el acto no se ejecute en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que fue ejecutado el acto.

En CONSORCIO LUNA Y ASOCIADOS, somos conscientes de los daños que se le pueden ocasionar ante la clausura de su negocio, es por ello que estamos capacitados para combatir todo tipo de actos administrativos, al estar familiarizados con los reglamentos que regulan los actos de comercio, con los requisitos necesarios para abrir un negocio, así como con todas y cada una de las leyes que se relacionan con estos actos administrativos, para así poder brindarle la asesoría, atención y ejecución correspondiente con éste tipo de actos.

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Lic. Ismael Luna

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