Para mejor entendimiento de este tema, se dará una pequeña definición de la palabra “suspensión”, que es la interrupción de algo por un cierto tiempo.
En materia de amparo, la suspensión se puede definir como la medida cautelar por la cual, el órgano jurisdiccional que conoce del juicio de garantías, da la orden a las autoridades responsables, de mantener paralizada o detenida su actuación durante el tiempo que dure la sustanciación del juicio de amparo, mientras la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus actos sea resuelta, impidiendo que el juicio de amparo quede sin materia, evitando que el quejoso sufra cualquier molestia hasta en tanto, no se resuelva en definitiva el juicio de garantías.
La suspensión en materia de amparo procede de oficio o a petición de parte, concentrándonos en ésta última. La suspensión a petición de parte se determina, por la Ley de Amparo, en dos momentos distintos en el que el Juez la decreta como provisional o definitiva.
La suspensión provisional tiende a resolver, con solo presentar la demanda de amparo, la afectación inminente de daños y perjuicios de difícil reparación que estén afectando al quejoso, pues su procedencia nace de una situación urgente donde ha de otorgarse la suspensión provisional ha e4fecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva.
Entonces tenemos que, la suspensión definitiva es aquella que, en la audiencia incidental se resuelve y en caso de concederse, los efectos son los mismos que los dictados en la provisional, con la diferencia de que en ésta, la suspensión se hará de manera definitiva, es decir, conservará la materia del juicio sin comprometer el criterio judicial respecto a la sentencia de fondo que pone fin a la primera instancia del juicio constitucional.
Es importante conocer muy bien ambos procedimientos de suspensión, con la finalidad de saber cuándo procede o no la suspensión de los actos que se reclaman en la demanda de amparo, puesto que existen diversas clases de actos, los cuales, determinan de manera fehaciente si se decreta o no la suspensión o la resolución de fondo en el juicio de garantías. Esta importancia la reconocemos en Consorcio Jurídico Luna y Asociados, por lo que el estudio y comprensión de este tema lo manejamos al grado de que somos capaces de brindarle una asesoría de calidad y de poder llevar a cabo cualquier situación que se nos presente, suspendiendo el procedimiento en la etapa que se requiere y así, ayudarlo a usted a garantizar sus derechos.