La Ley de Seguridad Social para el Estado de Jalisco, en su artículo 2º establece que la seguridad pública es un servicio cuya prestación corresponde en el ámbito de su competencia al Estado y a los municipios, respetando a la ciudadanía y las garantías que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y el respeto a los derechos humanos cuyos fines son la protección y respeto a la vida, a la dignidad, integridad corporal, mantener el orden y la tranquilidad pública del Estado, promover y coordinar programas de prevención de delitos, procurar la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, Disponer la coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio de la población, Establecer los mecanismos de coordinación con el Ministerio Público, para auxiliarlo en la investigación y persecución de los delitos y de los delincuentes, por lo que los cuerpos de seguridad pública del Estado, como lo son los cuerpos operativos de la Unidad Especial de Protección Civil, de bomberos, de seguridad pública municipales, el cuerpo operativo de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado, entre otros.
Sus derechos, contemplados en el artículo 13 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, establece que, los elementos de los cuerpos de seguridad cuentan con los derechos laborales y sociales previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, sus leyes reglamentarias, además de percibir un salario suficiente para satisfacer sus necesidades fundamentales, debiendo recibirlo íntegro y a tiempo, recibir un trato respetuoso de sus superiores, disfrutar de la estabilidad y permanencia en su trabajo y recibir capacitación permanente y adecuada al cargo y funciones que desempeñen, contar con el equipo que garantice su seguridad y los medios necesarios para el cumplimiento de sus tareas, recibir asistencia jurídica en forma gratuita, por parte de la entidad pública o por el tercero con el que ésta contrate, cuando al actuar con apego a las disposiciones legales por motivos del servicio, exista algún procedimiento instaurado en su contra, excepto cuando se trate de correcciones disciplinarias, obtener la homologación de su salario y de los beneficios de los contratos de seguros, respecto de los demás elementos de los cuerpos de seguridad pública, en caso de urgencia, por causa de la prestación del servicio, recibir atención médica de inmediato en hospitales públicos o privados, en cuyo caso los costos ocasionados por dichos servicios serán cubiertos por la dependencia a la que pertenezca, los servicios médicos serán prestados en los términos de la Ley General de Salud.
De acuerdo al artículo 15 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, menciona que no se podrá degradar o sancionar a ningún elemento de los cuerpos de seguridad sino por causa justificada, debidamente fundada y motivada, misma que deberá razonarse en su expediente y previo respeto de la garantía de audiencia y defensa, los correctivos disciplinarios deberán estar sujetos a diversas leyes, como por ejemplo la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, cabe mencionar que para que se dé un despido injustificado se debe de acreditar que los trabajadores no cometieron ningún percance como portar su arma de fuego fuera de su servicio, ser condenado por delito culposo, poner en peligro a los particulares, incurrir en faltas de probidad en el desempeño de su cargo, por desacato, o algún motivo mencionado en el artículo 18 del ordenamiento de leyes que se ha venido comentando
El artículo 123, apartado B, fracción XIII, y en el artículo 18 bis de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, nos hacen mención a que caso de que se haya decretado el cese de los elementos de los cuerpos de seguridad pública del estado o de sus municipios, por ningún motivo procederá la reinstalación o restitución del elemento cesado, y en su caso, sólo procederá la indemnización constitucional, a través de juicio promovido ante el Tribunal Administrativo del Estado.
Como nos pudimos dar cuenta, un trabajador que esté incorporado al cuerpo policiaco es de confianza, y ante un despido injustificado, no puede ser llamado a juicio sin que éste pueda demandar la reinstalación a sus labores, ya que en estos casos, la confianza hacia el servidor público se pierde independientemente del resultado del laudo, es por ello que en CONSORCIO LUNA Y ASOCIADOS estamos dispuestos a brindarle la asesoría necesaria para que tal situación no ocurra, asesorándolo en todo el procedimiento que se requiera para comprobar la inexistencia de una falta grave y en caso de tener que llegar a juicio, el servidor público sepa cómo reclamar y hacer cumplir sus derechos, indemnizaciones, bonos y demás, puesto que al ser un trabajador, tiene los mismos derechos como cualquier otra persona.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/2″][vc_row_inner css=”.vc_custom_1553819014908{background-color: #53db81 !important;}”][vc_column_inner][vc_empty_space][vc_column_text]
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