PATRIMONIO DE FAMILIA

Si no habías escuchado nunca acerca de esta figura jurídica, debes saber que se trata del conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, que están destinados a que por sí y por sus frutos y productos, se obtengan los medios económicos necesarios para satisfacer las necesidades fundamentales de los integrantes de la familia, tales como habitación, alimentación, educación y otras. Contemplado en el código civil del estado de Jalisco en sus art. 777 al 795, Por disposición de esta misma adquieren características como:

  • Son inalienables; es decir, que no se pueden vender, ceder o transmitir legalmente.
  • Son inembargables; lo cual implica que esos bienes y derechos no pueden ser objeto de ningún embargo.
  • Son ingravables; es decir, que no pueden sujetarse a gravámenes reales, como por ejemplo, una hipoteca, además;
  • Son intransferibles , es decir, que no se pueden traspasar.
  • Lo anterior con el único propósito de proteger a la familia.

Bienes que pueden constituir parte del patrimonio de familia.

  • La casa que este habitada, incluyendo el mobiliario y el equipo de la vivienda
  • Un vehículo automotor
  • El equipo o herramientas de la micro o pequeña industria que sirva de sustento económico a la familia
  • La parcela cultivable de dominio pleno y;
  • La pequeña propiedad en los términos de la ley agraria

¿Que cuantía puedo proteger? 

El valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no deberá exceder del equivalente a 40,000 veces el salario mínimo vigente, es decir, a partir del primero de enero del 2020 se constituirá el por la cantidad de $492,8800 pesos en que dicho patrimonio se constituya.

La cantidad que resulte incluirá el valor de los bienes muebles e inmuebles. Tratándose de bienes inmuebles, se podrá acreditar la cuantía de los mismos tomando como base el valor catastral, lo cual se acreditará con el recibo de pago de impuesto predial del año correspondiente, o mediante avalúo de perito autorizado; y tratándose de instrumentos de trabajo, que ellos son esenciales para la manutención de los integrantes de la familia.

Quiénes pueden solicitar la constitución del Patrimonio de Familia 

El patrimonio de familia puede ser constituido por cualesquiera de los miembros de ésta, entendiéndose por familia para los efectos de este capítulo a todo grupo de personas que habitan una misma casa, se encuentren unidos por vínculo de matrimonio o concubinato o lazos de parentesco consanguíneo y que por la ley o voluntariamente, tengan unidad en la administración del hogar.

¿En que esfera jurídica me protege?

Una vez constituido el Patrimonio de Familia, esta queda protegida de eventuales problemas que pudiesen aparecer por causa de la actividad comercial que desempeñe el jefe de familia, como por ejemplo, ser propietario de un negocio comercial y que por haber adquirido diversas deudas, se pudiese ver afectado el patrimonio y sustento de la familia por algún embargo producido por la propia negociación, y que al actuar como persona física tenga este que responder con todos sus bienes para cubrir el pago de sus obligaciones, quedando los integrantes de la familia desprotegidos e imposibilitados para sufragar sus necesidades básicas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/2″][vc_row_inner css=”.vc_custom_1553819014908{background-color: #53db81 !important;}”][vc_column_inner][vc_empty_space][vc_column_text]

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Lic. Ismael Luna

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