¿Qué medios de defensa nos proporciona la constitución?
Los medios de control constitucional hacen referencia a los mecanismos jurídicos por los que se garantiza la protección de los derechos constitucionales, son el medio de defensa de la misma constitución, a través de la protección de las normas generales y de los actos de autoridad, como parte esencial del Estado democrático.
En México, el sistema jurídico tiene siete medios de control constitucional que se denominan de acuerdo con la autoridad ante la que se tramitan, los requisitos para que proceda y los sujetos autorizados para llevar a cabo el medio de control.
Juicio de Amparo.
El Juicio de Amparo es el medio utilizado para dar solución a controversias entre normas generales y actos u omisiones de autoridades que sean contrarias a la ley, vulneren los derechos humanos o reduzcan la soberanía de los Estados o la Federación y sus competencias.
El amparo es un sistema de defensa de la Constitución y de los derechos humanos de tipo jurisdiccional que se tramita en forma de juicio ante el Poder Judicial Federal, la sentencia que concede el amparo produce el efecto de reponer al quejoso en el pleno goce del derecho violentado, regresando las cosas al estado que tenían antes de dicha violación.
El Juicio de amparo representa el medio de control constitucional por excelencia a disposición de los gobernados, a fin de reclamar las constantes violaciones a los derechos humanos.
Declaratoria General de Inconstitucionalidad
Existen dos maneras de generar la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, la Ley de Amparo externa que sucede cuando las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelvan la inconstitucionalidad de la misma norma general en dos ocasiones consecutivas, en un amparo directo en revisión, o cuando se establezca jurisprudencia por reiteración, en la que se determine la inconstitucionalidad de la misma norma.
En los dos casos ya mencionados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará al Congreso de la Unión que en plazo de 90 días resuelva el problema de inconstitucionalidad de dicha norma.
En el supuesto de que los legisladores no reformen la norma, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la Declaratoria General de Inconstitucionalidad siempre y cuando sea aprobada por una mayoría de al menos ocho votos en el pleno de los ministros.
La Declaratoria General de Inconstitucionalidad es obligatoria y se considera un medio de control constitucional que dota a las personas de certeza jurídica en la aplicación de las normas generales.
Controversia Constitucional
La controversia constitucional tiene por objeto resolver los conflictos competenciales, que surgen cuando entidades, poderes u órganos reclaman su posición para conocer la misma causa o materia.
La ley reglamentaria del artículo 115 Constitucional, dispone que: “Son partes en la Controversia Constitucional las entidades, poderes u órganos, que pueden ser parte como actor, demandado o tercero interesado y podrán comparecer a juicio por conducto de sus representantes legales, asimismo, es parte en la Controversia Constitucional el Procurador General de la República”.
Una vez recibida la demanda, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designa por turno, al Ministro Instructor, quien propondrá su proyecto al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que deberá contener un resumen preciso sobre las normas generales o actos materia de la controversia y el estudio de las pruebas que confirme si el actor demostró o no la afectación, los fundamentos jurídicos en los que base su proyecto, así como las leyes por las que se estime que hay violaciones, los alcances y efectos de la sentencia y los órganos que estén obligados a cumplir lo conducente y el tiempo en el que la parte demandada deberá cumplir con lo resuelto.
4.- Acción de Inconstitucionalidad.
El objetivo de los juicios de control de constitucionalidad es justamente revisar que las normas jurídicas secundarias y los actos de las autoridades respeten la Constitución.
Ésta se tramita ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que el Pleno conformado por 11 ministros, resuelva sobre la probable contradicción entre una norma general o un Tratado Internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este medio se interpone contra normas de nueva creación y el plazo para su interposición es de 30 días siguientes al de la publicación de la norma general o el Tratado Internacional que se impugne.
A diferencia de las Controversias Constitucionales, para promover esta acción no es necesario que exista un daño específico, el solo hecho de ser contradictorio y afectar la constitución es suficiente
Una vez recibida la demanda, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe designar por turno, a un Ministro Instructor que iniciará el proceso para su resolución, en el que solicitará a los órganos legislativos que hubieren emitido la norma, que en el plazo de quince días hábiles rindan el informe que contenga las razones y fundamentos que sostengan la validez de la norma general impugnada.
¿Quién puede iniciar acción de inconstitucionalidad?
- El equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Senadores o Diputados federales o locales.
- Partidos Políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral.
- La Comisión Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, así como organismos relacionados.
- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
- El Fiscal General de la República.
Declaración de Invalidez.
La declaratoria de invalidez de normas generales es el resultado de una sentencia favorable para el quejoso, en Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad, para que sea posible la declaratoria es necesario que sea aprobada por al menos ocho votos del pleno de ministros.
Declarada la invalidez, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mandará que se publique la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, así como en el medio oficial en el que además se haya publicado la norma.
La declaratoria de invalidez representa la oportunidad para actualizar las normas declaradas inválidas o las que se relacionen, a fin de armonizar el orden jurídico nacional en el ámbito de competencia del Congreso de la Unión.
5.- Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La Constitución política de México faculta a la CNDH para realizar la investigación correspondiente y determinar si se trata de una violación grave a los derechos humanos, para lo cual emitirá un proyecto de recomendación en el que se analizarán los hechos, con la finalidad de determinar si la autoridad violó o no los derechos humanos que sean motivo de la investigación.
Para determinar la gravedad de la violación, es importante valorar la participación del Estado, al ser actos cometidos por agentes estatales o con la consentimiento, tolerancia o apoyo del Estado.
Las recomendaciones finales emitidas por la CNDH señalarán las medidas a seguir, las cuales pueden ser la destitución de los servidores públicos o la restitución del daño o perjuicio, Dichas recomendaciones podrán ser aceptadas o no por el servidor público, de ser aceptadas entregará las pruebas de que ha cumplido con la recomendación, si las recomendaciones no son aceptadas o cumplidas por la autoridad o servidor público, la responsable deberá hacer pública la negativa debidamente fundada y motivada.
En caso de que la autoridad o servidor público insista en negarse a cumplir o aceptar la recomendación, la CNDH podrá denunciar ante el Ministerio Público.
6.-Medios de Control Constitucional en Materia Electoral.
El objeto de los medios de control constitucional en materia electoral, consiste en garantizar la seguridad jurídica de procesos electorales, mediante la solución en forma definitiva de las impugnaciones contra actos y resoluciones de autoridades electorales.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe resolver en forma definitiva los medios de control constitucional en materia electoral, a través del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, por medio de los cuales se cumple con el encargo de impartir justicia electoral, lo cual se debe entender como la protección autentica del derecho a elegir o ser elegido para desempeñar un cargo público.
- Juicio de Revisión Constitucional Electoral: su objetivo es garantizar que los actos o resoluciones definitivas que expresen las autoridades competentes de las entidades federativas encargadas de organizar y calificar las votaciones se encuentren apegados a la Constitución.
- Juicio para la Protección de los Derechos Político–Electorales del Ciudadano: solo puede interponerlo el ciudadano en lo individual, por sí mismo, o a través de sus representantes legales, cuando se hagan valer presuntas violaciones a sus derechos político–electorales, tales como el derecho a votar y ser votado en las elecciones, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
7.-Juicio Político.
El Juicio Político es uno de los medios de control constitucional no jurisdiccional, toda vez que no se observa en el ámbito del Poder Judicial, su trámite corresponde al Congreso Federal e involucra un procedimiento formalmente legislativo y materialmente jurisdiccional.
Este medio de defensa constitucional tiene por objeto el análisis y la investigación de las conductas de los servidores públicos cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que vulneren los intereses públicos fundamentales de la Nación, cuya resolución involucra la destitución del cargo o inhabilitación para obtener otro.
Este Juicio tiene por objeto el análisis y la investigación de las conductas de los servidores públicos cuando en ejercicio de sus funciones cometan actos u omisiones que afecten los intereses públicos fundamentales de la Nación, cuya resolución involucra la destitución del cargo o inhabilitación para obtener otro hasta por veinte años.
El citado procedimiento solo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público denunciado se encuentre en función de su cargo, así como hasta dentro de un año después de la conclusión del mismo.
sólo puede iniciarse en contra de Senadores, Diputados, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejeros de la Judicatura Federal, Secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, Magistrados del Tribunal Electoral, integrantes de los órganos constitucionales autónomos, directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos público.
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que cualquier ciudadano puede formular la denuncia correspondiente de manera escrita ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados, la cual deberá estar basada en las pruebas documentales y demás elementos de prueba que permitan basar la presunción de responsabilidad del denunciado.
Sabemos que todas la autoridades en el área que les corresponde, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos que nos pertenecen por el simple hecho de existir, pero también es innegable que en la práctica, los funcionarios como todos los seres humanos, violentamos y atentamos contra la dignidad humana, es por eso que en Consorcio Jurídico Luna y Asociados estamos comprometidos con la salvaguarda de los mismos, queremos que la justicia sea accesible y posible para ti, por lo que estamos preparados para garantizar tus libertades y derechos a través de la ley, tratados y otras fuentes del derecho nacional e internacional.