¿TE DESPIDIERON INJUSTIFICADAMENTE Y NO TE QUIEREN LIQUIDAR CONFORME LA LEY LO MARCA?
Podemos definir la liquidación laboral, en la indemnización que el patrón está obligado a pagar al trabajador por motivo de que el patrón rescinda la relación laboral sin justificación alguna. La liquidación laboral debe contener los siguientes conceptos:
- Tres meses de indemnización constitucional
- 12 días de salario por año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad
- Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional
- Prestaciones que haya generado el trabajador y no se le hubiesen pagado
La liquidación corresponde a la indemnización que el patrón debe otorgar al trabajador cuando la responsabilidad de la rescisión laboral recae en el patrón, por lo que si el motivo del término de la relación laboral no se encuentra contemplado en la ley, por ende, el trabajador puede exigir que se le pague la liquidación correspondiente, debido a un despido injustificado por parte de la empresa en la que prestaba sus servicios, teniendo en cuenta que, no existe responsabilidad para el patrón si el trabajador comete alguna causa contemplada en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, caso contrario, se entenderá como despido injustificado.
Pero, ¿cómo saber si me están liquidando correctamente?
Antes que nada es recomendable acudir ante un experto en el tema para que se le brinde una asesoría puntual, exacta sobre el tema y, en caso de que su patrón no quiera cumplir con sus obligaciones laborales y otorgarle la liquidación correspondiente, el experto pueda decirle lo que puede hacer, que puede reclamar, como puede reclamar y ante quien puede reclamar; ahora bien, continuando con el tema de interés y contestando a la pregunta anterior, para saber si su liquidación es correcta, se debe hacer un cálculo exacto en donde se debe de tomar como base el Salario Diario Integrado, una vez que contemos con éste, para el cálculo de la liquidación, primero debe tomarse el monto del salario mensual y dividirlo entre 30 días, esto para saber cuánto es lo que se gana por día, y con base en ello, se debe hacer la suma correspondiente para saber la cantidad correspondiente de los 12 días por año trabajado por concepto de antigüedad más su parte proporcional en caso de existir, también debemos calcular en base al Salario Diario Integrado, la parte proporcional correspondiente a vacaciones y prima vacacional, la cual corresponde a un 25% sobre el salario que le corresponde durante el periodo de vacaciones, sumarle la cantidad correspondiente a 3 meses de indemnización constitucional, la cual encontramos sustento en el artículo 123, inciso A, fracción XXII, de Nuestra Constitución Mexicana, más las prestaciones que el trabajador haya generado y no se le hayan pagado.
La prima vacacional es el 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones. El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo determina que luego del primer año de servicio del trabajador, éste tendrá derecho a un periodo de 6 días de vacaciones, número que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. A partir del quinto año laborando en el mismo lugar, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios, es decir:
- Año 1: 6 días
- Año 2: 8 días
- Año 3: 10 días
- Año 4: 12 días
- De 5 a 9 años: 14 días
- De 10 a 14 años: 16 días
- De 15 a 19 años: 18 días
- De 20 a 24 años: 20 días
- De 25 a 29 años: 22 días
- De 30 a 34 años: 24 días
Como nos podemos dar cuenta, el cálculo de la liquidación conlleva una serie de operaciones resultado de varios conceptos, de ahí la importancia de saber con detalle, qué conceptos son los que nos corresponden y que no todos lo sabemos. En Consorcio Jurídico Luna y Asociados entendemos la importancia y delicadeza de asuntos laborales en donde el patrón abusa de la confianza del trabajador o bien, de su ignorancia al no saber qué cantidades le corresponden por los conceptos que marca la ley en un caso de despido injustificado, por lo que nos dimos a la tarea de estudiar el tema para que así, usted pueda acudir con nosotros para brindarle la orientación que necesita y ayudarle con el cálculo correspondiente, además, nosotros podemos ayudarle a reclamar dicha liquidación en caso de que no se le quiera pagar, ya sea de manera parcial o total, pues si el patrón no quiere parale la debida liquidación y el conflicto se va a juicio, es importante saber que además de los conceptos ya mencionados, se le deben pagar los sueldos caídos, lo que implica otro tipo de operaciones para el cálculo final de su liquidación, pues éstos dependen de la duración del juicio.