Si te casaste en México, te divorciaste en otro país y un juez extranjero emitió una sentencia, la SCJN establece que el solo hecho de existir una sentencia en el extranjero no basta para que por sí misma pueda hacerse efectiva en México, sino que es necesario presentarla ante los tribunales y seguir un procedimiento que en la práctica forense se denomina Incidente de Homologación de Sentencia Extranjera
Esto significa que un juez mexicano determinará si procede el divorcio y, de ser el caso, ordenará al registro civil correspondiente la disolución del vínculo familiar del matrimonio llevado a cabo en México, expidiéndose el acta de divorcio.
La homologación de sentencias es el reconocimiento de la resolución dictada por un Juzgado de un país en el territorio de otro Estado, a fin de que la misma sea reconocida en este último.
En este caso es indispensable que esa sentencia se presente a un juez mexicano por medio de una carta rogatoria o exhorto internacional emitida por la autoridad competente del Estado exhortante.
¿Pueden reconocerse las sentencias extranjeras en México?
El Artículo 15 del Código Civil del Estado de Jalisco en su fracción VII el derecho extranjero será aplicable en el Estado en casos de reciprocidad siempre y cuando, con su aplicación no se restrinja normas privativas o de interés público vigentes en Jalisco.
El artículo 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles señala que tanto las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial y demás resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero tendrán eficacia y serán reconocidos en la república mexicana en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de la ley, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que las sentencias, laudos y resoluciones dictados en el extranjero, podrán tener fuerza de ejecución en nuestro país, si se cumple con la condición de que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunalesmexicanosy en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano.
Función de los jueces mexicanos respecto a las sentencias o laudos dictados en el extranjero.
El juez mexicano debe limitarse a revisar, resolver si reconocerá la sentencia extranjera y en su caso ordenar su ejecución, no le corresponde al juez atender el litigio que concluyó con ella, es decir, la ley prohíbe que los tribunales mexicanos examinen o decidan sobre la justicia o injusticia del fallo extranjero.
Las sentencias extranjeras podrán tener fuerza de ejecución en México, si cumplen con las siguientes condiciones:
-Que se hayan satisfecho las formalidades previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de exhortos provenientes del extranjero.
-Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por el Código Civil Federal. El Juez o tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos.
-Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas.
-Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra.
-Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento.
-Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México;
No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el tribunal podrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o laudos extranjeros en casos análogos.
En qué casos debe negarse la homologación de sentencia
La SCJN también ha determinado que debe negarse la homologación de una sentencia extranjera cuando:
- Antes que el tribunal extranjero, el mexicano hubiere prevenido en el conocimiento del asunto sobre la propia acción y entre las mismas partes, o
- Donde al menos el exhorto o carta rogatoria para emplazar ya se haya tramitado y entregado a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento, ya sea que el juicio ante los tribunales mexicanos esté pendiente o ya resuelto con sentencia definitiva.
¿Qué pasa si la sentencia extranjera no puede cumplirse en su totalidad en México?
Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada.
Documentos necesarios para homologar una sentencia extranjera
El CFPC en sus artículos 571, fracc. VIII, y 572, fracc. I señalan que para homologar la sentencia es necesario los siguientes documentos:
-Copia auténtica de la sentencia que se pretende ejecutar.
-Constancia de cosa juzgada
– Ausencia de cosa juzgada nacional o pendiente ante tribunales mexicanos
Junto con cada documento presentado ante el tribunal mexicano deberá anexarse la traducción al idioma español de cada uno de dichos documentos como lo prevé el CFPC en el artículo 572, fracc. III, así como el artículo 52 del artículo Civil del Estado de Jalisco exige que a la solicitud de reconocimiento de la sentencia se acompañen las traducciones al idioma español que sean necesarias.
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