JUICIOS CONTRA ASEGURADORAS

¿Tuviste algún percance con tu automóvil y tu aseguradora no te quiere pagar los gastos? Es importante que sepas que existen profesionales en esos casos que te pueden ayudar a resolver tu problema; en CONSORCIO JURÍDICO LUNA Y ASOCIADOS te podemos brindar la ayuda profesional y necesaria.

Antes que nada es importante que señalar que la póliza de seguros es un documento que le da validez al contrato de seguro realizado y firmado en conformidad tanto por el asegurado como por el asegurador, en el cual se especifican las normas, los derechos y las obligaciones de las partes involucradas al contrato. En dicho contrato podemos encontrar con las obligaciones y los derechos del proveedor como del beneficiario; dentro de las obligaciones del cliente tenemos el pago a tiempo y de forma íntegra por concepto de la renta del servicio se aseguración; dentro de otras obligaciones tenemos el declarar el nivel de riesgo que se corre y además el valor de lo que queremos asegurar; entre otras obligaciones más que cada aseguradora exige para poder contratar sus servicios, si usted como cliente cumple perfectamente en tiempo y forma con sus obligaciones no debería existir excusa alguna por parte de la aseguradora en brindar sus servicio de manera correcta y pactada, empero a ello la realidad es otra, en la vida real en medio del siniestro por el cual se estaba asegurado nos topamos con que muchas veces la seguradora se niega rotundamente a pagar el seguro, ya que esto evidentemente le causa mermas a sus ingresos.

Para nuestra buena suerte existen medios legales de los cuales se puede hacer valer para que le sea pagado el seguro en su totalidad; pero para ello es necesario seguir una serie de aliñamientos que la ley establece para que proceda el pago del seguro en caso de que el proveedor se niegue a hacerlo; pero para cumplir con ellos es necesario que usted se asesore por expertos en el temas; ya que de conformidad al artículo 70

[1] de la ley sobre el Contrato de Seguro establece que las obligaciones de la empresa quedaran extinguidas en caso de demostrar que el beneficiario declaro inexactamente los hechos que ocurrieron, o que no remitan la documentación necesaria tiempo y forma.

Para proceder a la vía judicial es necesario que el beneficiario antes de ejercer cualquier medio de defensa haga su solicitud del pago de daños directamente con su proveedor de servicios del seguro, si la seguradora se niega a pagar el costo del siniestro y su supuesto encaja con los que son expresados en el contrato, es posible proceder a levantar una denuncia ante la Procuraduría Federal del Consumidor, en contra de la seguradora por incumplimiento del contrato; en un caso más extremoso y que pese a esa denuncia y que se cumpla con los requisitos para ser beneficiario del seguro; la aseguradora siga negándose a pagar el seguro de forma íntegra; es necesario proceder a la vía judicial.

A través de la vía judicial usted podrá exigir a la empresa la obligación de cumplir con el pago del seguro, esto de conformidad con el articulo primero de la ley anteriormente referida[2], en dicho artículo nos señala que la empresa está obligada a resarcir el daño o a pagar una suma de dinero en caso de comprobar que se da el supuesto expresado en el contrato.

En CONSORCIO JURÍDICO LUNA Y ASOCIADOS lo podemos asesorar y llevar de la mano en todo el camino que exige recorrer para conseguir el cobro del seguro; además de poder conseguir el pago del siniestro del cual desafortunadamente fue víctima, es posible demandar por el pago del interés de tipo moratorio que se haya convenido al momento de realizar la contratación de los servicios de aseguramiento ante siniestros con su proveedor, o en su caso el que establece la ley; entendiendo al interés de tipo moratorio según lo establece el artículo 362[3] del Código de Comercio como aquel interés en que los deudores que se retrasen en el pago de sus deudas, deberán dar una cantidad extra de dinero por incumplimiento del acuerdo inicial.

Aunado a ello, es importante que usted sepa que se pude demandar además a la empresa que funge como su proveedor de su seguro el pago de gastos y costas, esto se traduce a que existe la exponencial posibilidad de que al momento del que el juez dicte la sentencia de su juicio condene a la empresa con la que firmó el contrato de aseguramiento al pago de los gastos y costas que pudieron generarse para la ventilación de dicho juicio, causando por ende que usted no tenga una merma mayor a la que ya sufrió a consecuencia siniestro del cual fue víctima.

[1] ARTÍCULO 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.

[2] Artículo 1. Por el contrato del Seguro, la empresa se obliga, mediante una prima, a resarcir el daño, o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

[3] Artículo 362.- Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/2″][vc_row_inner css=”.vc_custom_1553819014908{background-color: #53db81 !important;}”][vc_column_inner][vc_empty_space][vc_column_text]

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Lic. Ismael Luna

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