Incumplimiento de contrato de servicios profesionales técnicos y suministros.

¿Fuiste víctima del incumplimiento de algún contrato de servicios profesionales técnicos y suministros? En la actualidad es recurrente que las personas o las empresas con las que se cerró un contrato con la finalidad de conseguir insumos para la prestación de algún servicio incumplan en su responsabilidad es por eso que es necesario recurrir a la vía judicial para exigir el cumplimiento del mismo.
En CONSROCIO JURÍDICO LUNA Y ASOCIADOS te podemos brindar la ayuda necesaria para resarcir el daño ocasionado a causa del incumplimiento del mismo.
Para adentrarnos al tema es necesario señalar que se define como contrato de suministro a aquel en el que una parte llamada suministrante se obliga con otra llamada suministrado a proporcionarle una determinada o determinable cantidad de artículos, objetos, insumos, bienes o servicios durante un lapso o periodo de tiempo a cambio de un precio cierto y en dinero. Siendo el contrato de suministro un tipo especial del contrato de compraventa mercantil se verá ejercer por vía mercantil, ya que el Código de Comercio actual señala en su artículo 75 fracción quinta como acto de comercio a las empresas que se dedican al suministro y abastecimiento; de esa forma se le pide al juez que se ejerza lo que los conocedores en derecho llamamos <<acción de cumplimiento de contrato de prestación de servicios profesiones técnicos y suministros>> con la finalidad de conseguir el pago de lo dado al suministrante e incluso algo más.

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Iniciando de esta forma con el juicio mercantil en cuestión, con el fin de lograr el cometido, siendo este el reembolso de los pagos que se le haya hecho a la parte suministrante por parte del suministrado; en el juicio se podrán demandar por tres conceptos, los tres ejercitados en conjunto; siendo estos:

  1. El pago de la suerte principal, b)Intereses de tipo moratorio, y c)Pago de gastos y costas 

El pago por concepto de la suerte principal se refiere al reembolso para el suministrado, mismo que surgió por el pago que se pacto con el suministrante para efectos de conseguir insumos para brindar sus servicios del mismo, el pago de la suerte principal podrá ser recuperado de forma íntegra, esto es traducible a que usted podrá recuperar la totalidad de lo que le haya pagado y sea comprobable a la parte conocida para efectos del supuesto como suministrante, esto de conformidad con el con el Código de Comercio, en su artículo 88 nos menciona que la parte perjudica en el incumplimiento de un contrato podrá exigir el cumplimento del mismo.

En cuanto al pago de intereses del tipo moratorio se refiere al tipo de interés que tiene que se tiene que pagar por parte del deudor (suministrante) por el retraso del pago, porcentaje que pudo haber sido pactado al momento de cerrar el contrato o en su caso se tomará el porcentaje que establece el Código de Comercio en su artículo 362, mismo que toma de base 6% de forma anual sobre la suerte principal, desde el momento del incumplimiento del contrato hasta la resolución del juicio.

En cuanto al pago de gastos y costas nos hacen referencia a que existe la exponencial posibilidad de que al momento del que el juez dicte la sentencia de su juicio condene al suministrante el pago de gastos y costas que pudieron generarse para la ventilación de dicho juicio, causando por ende que usted no tenga una merma mayor a la que ya sufrió a consecuencia del incumplimiento.

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Todo ello se puede conseguir siempre y cuando usted se asesore de expertos en el tema, ya que en los juzgados se deberá comprobar que el contrato se celebro en los términos que usted señaló, además se deberá demostrar que hubo incumplimiento de alguna de las parte y por eso es candidato al pago de la deuda, todo ello haciéndose valer de distintos medios de probanza, mismos que van desde documentales privadas( como lo  es el contrato que se celebró), testimoniales( en el caso de que en el incumplimiento del contrato hayan estado presente testigos, o en el caso en que el contrato no se haya celebrado de forma escrita sino que únicamente verbal, estos testigos nos podrán servir para demostrar al juez de la existencia del contrato), así como confesionales de parte o confesionales de ficta, declaraciones de parte, facturas, recibos, tickets, instrumental de actuaciones, presuncional de tipo legal y humana entro otros medios de prueba.

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1 . Artículo 88.- En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.
2 . Artículo 362.- Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual. Si el préstamo consistiere en especies, para computar el rédito se graduará su valor por los precios que las mercaderías prestadas tengan en la plaza en que deba hacerse la devolución, el día siguiente al del vencimiento, o por el que determinen peritos sí la mercadería estuviere extinguida al tiempo de hacerse su valuación(…)

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Lic. Ismael Luna

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