Incumplimiento de contrato de agencias de viajes

En la búsqueda de darse un descanso o unas naciones es muy común a que por comodidad o practicidad se recurra a contratar los servicios que se dedican a brindar las agencias de viajes; se entiende como agencias de viajes a aquellas personas facultadas y que hacen de su actividad cotidiana el reservar espacios en los medios de transporte y en hospedajes, así como para expedir en nombre de los transportistas u hoteleros y a favor de los turistas los boletos, cupones o reservaciones correspondientes.

Al momento de que usted contrate los servicios de estas agencias de viajes, las agencias se comprometen a brindar sus servicios de la forma que se estableció en el contrato; dicho contrato en ocasiones se da por medio de un contrato escrito y con todas las formalidades que contienen un contrato y en caso de cancelación por algún motivo se realizará el reembolso de forma íntegra, pero en algunos casos no es tan fácil; ya que puede ser que por algún motivo el contrato en ningún momento se dio por escrito, es decir que no consta el acuerdo de las dos partes de forma expresa sino que únicamente de forma verbal y que a consecuencia de ello la agencia de viajes aproveche la ventaja que tiene y cancele el viaje y además de eso se niegue en su totalidad a realizar el reembolso de todo lo abonado a la contratación de sus servicios, pese a que usted ya haya realizado varios cobros extrajudiciales[1], en esos casos es necesario que usted busque ayuda de un profesional para que este le pueda asesorar que hacer en esos casos.

En CONSORCIO JURÍDICO LUNA Y ASOCIADOS contamos clientes que respaldan nuestra experiencia en esos casos, en el supuesto que usted haya realizado un contrato por escrito con la agencia respecto a la realización del viaje contratado es necesaria demandar la acción que los conocedores de derecho conocemos como <<acción de incumplimiento de contrato>>, mientras que en el caso de que el contrato haya sido únicamente de forma verbal es necesario primeramente demostrar que el contrato se realizó haciéndonos valer de distintos medios de probanza ya sea por testigos que estuvieron presentes al momento de cerrar el contrato de forma verbal, o ya sea por la demostración de algún acto que materializó la celebración del contrato, como puede ser el abonar al pago total de lo cuesta el viaje y por medio de este abono se haya generado algún ticket, factura o recibo con el que se pueda comprobar el pago.

En cualquier supuesto de las dos modalidades expuestas, es importante que usted sepa que es posible recuperar el pago que haya realizado a la agencia de viajes, esto recurriendo a la vía judicial para el cobro del mismo, ejerciendo la acción conocida como cumplimiento de contrato, esto de conformidad con el Código de Comercio, en su artículo 88[2] nos menciona que la parte perjudica en el incumplimiento de un contrato podrá exigir el cumplimento del mismo.

Otra buena noticia que teneos para usted es que además de demandar el pago en su totalidad es posible demandar el interés de tipo moratorio, mismo que el Código de Comercio en su artículo 362 párrafo primero[3] establece que los deudores ( en el supuesto en concreto la agencia de viaje al incumplir con la realización del viaje y posterior a ello negarse a reembolsar la totalidad de los pagos) que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado en la contratación o en su defecto el 6% anual, esto es traducido a que a partir de que la agencia de viaje haya caído en mora (retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una obligación o deber) empieza a generar intereses conocido interés del tipo moratorio, mismos que son capitalizables por el 6% de forma anual sobre el monto de la suerte principal, esto es la suma del total que se pago a la agencia en concepto de la contratación de sus servicios.

Aunado a lo anterior es menester que usted sepa que es posible demandar por gastos y costas, este concepto se refiere los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de los mismos gastos se incluyen los inherentes al proceso, tales pueden ser; copias, honorarios, diligencias entre otros gastos más que generan el proceso de un juicio.

Esto significa que es posible el solicitar al juez que al momento de dictar sentencia condene a la agencia de viajes que lo perjudicó de forma dolosa a pagar la suerte principal del juicio (reembolso de lo usted pagó a la agencia de viajes), la suma que se haya generado por interés moratorio(6% anual sobre la suerte principal o en su defecto lo que se haya establecido) y los gastos y costas que le haya generado a su bolsillo la tramitación de todo el juicio y proceso legal que se tuvo que llevar a consecuencia del incumplimiento con su contrato de la agencia de viajes.

[1] Requerir el pago de una deuda vencida por medios distintos a la vía judicial.

[2] Artículo 88.- En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.

[3] Artículo 362.- Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual. (…)

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Lic. Ismael Luna

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