En algún momento hemos escuchado hablar de esta figura, o quizá el famoso dicho “Heredar en vida” aunque la realidad es que solamente se puede heredar después de la muerte esto por medio ya sea por la voluntad del testador o por disposición de la ley. Contemplado en el código civil del estado de Jalisco en sus art. 2652 al 3131.
Existen dos figuras jurídicas, la primera se llama testamentaria y la segunda legítima o intestamentaria. La primera es cuando el testador voluntariamente realiza su testamento y la segunda es cuando la persona muere sin previo testamento de ahí que se abre un juicio en consecuencia de esto para la distribución y administración de los bienes.
El testamento, es el acto jurídico, unilateral, personalísimo, libre y solemne por medio del cual una persona física capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos, voluntariamente, ya sea de una manera total o parcial para que después de su muerte sean transferidos a quien este desee. El testamento puede ser ordinario, extraordinario o especial, y sucesión legitima.
El ordinario puede ser:
- Público abierto; es el que se otorga y dicta de una manera clara, precisa y Terminante por el testador ante el notario.
- Público cerrado; puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, o en cualquier otro medio mecánico o electrónico de impresión.
- Ológrafo. Sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad.
El extraordinario o especial puede ser:
- Privado; El testador se debe encentrar en inminente peligro de muerte
- Hecho fuera del Estado de Jalisco; se dará plena validez y reconocimiento a los testamentos hechos en otra entidad federativa, dentro del territorio nacional siempre y cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del lugar donde pasaron.
- Hecho en el extranjero; testamentos otorgados por mexicanos en el extranjero, siempre y cuando hubieren sido autorizados en las misiones diplomáticas; legaciones y consulados mexicanos y se hubieren otorgado conforme a derecho. Entre otros.
Sucesión legitima
- La herencia legítima se abre por medio de un juicio cuando no hay testamento
El legado
El legado es la transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, o la disposición de que se beneficiara con un hecho o servicio determinado, que hace en su testamento el testador a favor de una persona o varias personas. Los legados pueden quedar sujetos, por la voluntad del testador, a las modalidades y cargas de la herencia.
Legado es la herencia de un bien específico, Testamento es la escritura pública o en su caso el documento privado por medio del cual el testador manifiesta su voluntad de disponer de sus bienes para después de la muerte.
La capacidad para testar
Pueden testar todos aquellos que tienen plenamente la capacidad jurídica y a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho. Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto
Son incapaces para heredar por las causas siguientes:
- Falta de personalidad (los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia; o los concebidos, cuando no sean viables.)
- Delito (en contra de su cónyuge, testador, concubino, ascendiente o descendiente)
- Por presunción de influjo contrario a la verdad, e integridad del testamento, son incapaces de heredar, quienes intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.
- Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o que por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio. Entre otros.
Diferencia entre Legado y Testamento.
Legado es la herencia de un bien específico, Testamento es la escritura pública o en su caso el documento privado por medio del cual el testador manifiesta su voluntad de disponer de sus bienes para después de la muerte.
En que me protege el testamento?
Si bien es cierto que la ley no obliga a realizar testamento no menos cierto es que es muy aconsejable tramitarlo, además de ser un trámite sencillo. Este documento recoge la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes y derechos después de su fallecimiento. Por ello beneficia tenerlo, puesto a que brinda seguridad jurídica tanto al testador como también se evita futuros problemas a los heredero.
En CONSORCIO JURÍDICO LUNA Y ASOCIADOS te podemos ayudar a llevar a cabo el trámite del testamento o encaso de que no exista uno nosotros llevamos el juicio correspondiente para que sean administrados los bienes y repartidos de una manera justa conforme a la ley, contamos con amplia experiencia y clientes satisfechos que nos respaldada.
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