FOTOINFRACCIONES, ¿SON CONSTITUCIONALES?

Desde el 2011, en Guadalajara se ha implementado la fotoinfracción con la finalidad de hacer un registro visual de vehículos que superan  los límites de velocidad establecidos, así como de aquellos automóviles mal estacionados.

La cámara de fotoinfracción actúa sin contar con un operador y dispara el obturador para realizar la imagen a través de la señal que recibe de un cinemómetro. Dicho dispositivo es automático y funciona con un láser o con radares Doppler que se activan solamente cuando reciben una señal de vuelta que se produce si un automovilista supera el límite de velocidad. Entonces la cámara fotografía las placas del auto en circulación.

De lo anterior podemos decir que la fotoinfracción violenta nuestro derecho constitucional, pues “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, y al no estar debidamente fundada ni motivada la fotoinfracción, se considera un acto inconstitucional, por ende, se trata de una violación a nuestros derechos constitucionales por ser violatorios e ir en contra de ellos, haciendo que las fotoinfracciones puedan ser objeto de nulidad a través de una demanda, pues es un acto administrativo que no cumple con las debidas formalidades de ley.

Pero, ¿cómo saber si mi vehículo fue objeto de una fotoinfracción?

A través de la página https://gobiernoenlinea1.jalisco.gob.mx/vehicular/ usted puede darse cuenta si su vehículo cuenta o no con este tipo de multas, sólo necesita el número de placas y el número de serie y así, la página le arrojará la información requerida.

¿Qué pasa si cuento con una o varias fotoinfracciones?

Antes que nada, debemos tener en cuenta que no en todos los casos, las fotoinfracciones nos son notificadas, menos aún en tiempo y forma, ni son hechas conforme lo marca la ley, por lo que éstas, a través de un procedimiento de impugnación se obtiene la nulidad de las infracciones.

Ahora bien, al ser un acto administrativo, el mismo debe contener ciertos elementos y requisitos de validez, como lo son, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Jalisco:

Artículo 12. Son elementos de validez del acto administrativo:

  1. Que sea realizado por autoridad competente en ejercicio de su potestad pública;
  2. Que sea efectuado sin que medie error, dolo, violencia o vicio del consentimiento; 
  3. Que tenga por objeto un acto lícito y de posible realización material y jurídica, sobre una situación jurídica concreta; 
  4. Que no contravenga el interés general.

Artículo 13. Son requisitos de validez del acto administrativo: 

  1. Constar por escrito;
  2. Contener la mención del lugar, fecha y autoridad que lo suscribe;
  3. Estar debidamente fundado y motivado; 
  4. Contener la manifestación clara y precisa del objeto del acto;
  5. Contener la referencia específica de identificación del expediente que se trate y nombre completo del o los interesados;
  6. Ser notificado apegándose a los ordenamientos en vigor aplicables y en su caso publicado. Igualmente deberá mencionar los recursos administrativos que puede interponer su destinatario en caso de desacuerdo;
  7. Dar intervención a terceros interesados cuando el ordenamiento de la materia así lo establezca; y
  8. Ser efectuado por el servidor público facultado para ello

Por lo anterior, el documento de la fotoinfracción no señala que algún oficial de Tránsito haya dado fe de la violación a la ley, sólo señala que se fotografió el vehículo en el momento en que infringió la ley, fundando esta causa en el artículo 183 fracción III de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, lo anterior no es suficiente para que se cumpla con el derecho humano de la correcta fundamentación y motivación de los actos administrativos, pues estos no cumplen con lo que la ley marca, pues no son notificadas personalmente, no están hechas por autoridad competente, pues se crean a través de una cámara que se coloca en puntos estratégicos de la ciudad, además, las fotoinfracciones no cuentan con validez al no contar con firma autógrafa, entre otros elementos con los que debe contar, lo que la hace inconstitucional y contraria a las leyes, susceptible a una demanda de nulidad y hasta un juicio de amparo.

En Consorcio Jurídico Luna y Asociados, nos hemos dado a la tarea de estudiar la inconstitucionalidad de las fotoinfracciones, pues al violentar nuestros derechos constitucionales hacen que éstas sean de nuestro interés, por lo que si usted está inconforme por contar con este acto administrativo, nosotros le ayudamos a tramitar la nulidad, además de asesorarlo en todo el procedimiento legal que se requiere. 

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Lic. Ismael Luna

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