¿Quiere registrar diseños industriales?
¿Es usted diseñador industrial y quiere proteger sus diseños? En CONSORCIO JURÍDICO LUNA Y ASOCIADOS lo podemos asesorar y acompañar en todo el camino del registro de un diseño industrial.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) nos dice que el registro de diseño industrial es un derecho exclusivo de explotación concedido por el Estado, a través del IMPI a la persona que realiza un diseño industrial y/o al titular de éste; es decir, al inventor/diseñador o titular del mismo.
Pero ahora bien, ¿qué es un diseño industrial?
Son considerados diseños industriales pueden a los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio. Así como a los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
Para que un diseño industrial sea viable a registro, deberán cumplir con una serie de cualidades y requisitos, los cuales de conformidad a la Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 31, nos señala que son susceptibles a registro los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo a otros, esto es de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.
Para efectos de comprender mejor qué es y cómo se materializa el registro del diseño industrial debemos entender que es una creación independiente, entendiendo a ésta cuando ningún otro diseño industrial idéntico haya sido hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro, o antes de la fecha de la prioridad reconocida. Así mismo debemos considerar que se toman por idénticos los diseños industriales cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes, considerando el grado de libertad del diseñador para la creación del diseño industrial
Debemos recordar que la protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los elementos o características que estuviesen dictados únicamente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, y que no incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador; ni aquellos elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante. Esta limitación no se aplicará tratándose de productos en los cuales el diseño radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los productos o su conexión dentro de un sistema modular.
Es importante que usted se asesore de un experto en la materia si desea registrar un diseño industrial ya que le serán solicitados diversos documentos para la solicitud de registro; tales como:
I.- Las reproducciones gráficas o fotográficas del diseño correspondiente, suficientemente claras, para la comprensión del diseño y su publicación,
II.- La indicación del producto para el cual se utilizará el diseño
III. Así como la descripción que se realizará en la solicitud de registro; misma que deberá referirse brevemente a la reproducción gráfica o fotográfica del diseño, en la que se indicará, en forma clara, la perspectiva desde la cual se ilustra.
Además que se deberán perseguir distintos alineamientos que son solicitados para ser candidatos a registro del diseño industrial; por ejemplo en la solicitud es necesario expresar y dejar claro como reivindicación (apartado de los documentos que se anexan a la solicitud de registro de diseño industrial en donde se reclama como propia la realización o la autoría de una acción determinada) la denominación del diseño industrial seguido de las palabras <<Tal como se ha referido e ilustrado>>, mencionando este como un simple ejemplo de los requisitos del proceso de registro de un diseño industrial.
Es menester señalar que el registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de veinticinco años, sujeto al pago de las tarifas correspondientes. La renovación del registro de un diseño industrial deberá solicitarse por el titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia; sin embargo existe un plazo de gracia que otorga el Instituto Mexicano de la propiedad Industrial (IMPI) consistente a 6 meses después de su vencimiento.