Muchas personas ignoramos la diferencia entre finiquito y liquidación, creyendo que el concepto es el mismo y se aplica en los mismos casos, pero la verdad es que existe mucha diferencia entre ambos conceptos, pues no es lo mismo que se te pague un monto por la cantidad de $1,860.00 a uno por la cantidad de $18,180.00, pues la primera corresponde a la renuncia o por despido debidamente justificado (finiquito) y la segunda al despido injustificado (liquidación) por parte del patrón.
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es la cantidad que se la paga al trabajador cuando reside la relación laboral por culpa de este, es decir, cuando renuncia o cuando se le despide de manera justificada por cometer alguna de las causales que se estipulan en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. El finiquito se comprende por el pago de la parte proporcional de las prestaciones de ley, como lo son vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que por ley le corresponden al trabajador, así como vales de despensa, bonos, caja de ahorro, en caso de existir, además de los días laborados y no pagados, ya que la renuncia se efectúo antes del día en que se le debía pagar.
EJEMPLO: el trabajador de una tienda de ropa laboró en la misma el periodo comprendido del 25 de junio del 2019 al 25 de julio del 2020 y su renuncia fue el día 26 de julio del 2020.
- Salario adeudado. Para el ejemplo, supongamos que el trabajador ganaba mensualmente la cantidad de $8,000.00 ocho mil pesos, para sacar el valor que gana por día se debe dividir 8000/30 = 266.66 pesos diarios, por lo que si el trabajador trabajó media quincena y renunció, se le debe de entregar la cantidad de $1,866.62.
- Aguinaldo. Como laboró el año completo, le corresponde la cantidad estipulada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, correspondiente a quince días de salario, es decir, la cantidad de $3,999.99. (En caso de tener que sacar el valor proporcional, se considerarán los 15 días de aguinaldo y los días trabajados, en este caso 182. Los 15 días de aguinaldo se dividirán entre 365 (días del año); lo que da como resultado: 0.04109 (cantidad conocida como factor por día trabajado). Esta cantidad se multiplicará por 182 (días trabajados); es así como se obtiene 7.47. Por último esta cantidad se multiplica por 266.66 (salario diario) y da como total: $1,991.95).
- Vacaciones. Se tiene el salario diario $266.66, 6 días de vacaciones, por lo que se multiplica 266.66*6 = 1599.96 pesos correspondientes a sus vacaciones. (En caso de requerir la parte proporcional, tomamos el ejemplo anterior de 182 días trabajados. Se divide 6 (días de vacaciones) entre 365, lo que da la cantidad de 0.0164. Esto se multiplica por 182 y se obtiene 2.98; este resultado, finalmente, se multiplica por 266.66, lo que da como total 794.64 pesos).
- Prima vacacional. Se multiplica los $1,599.96 (del paso anterior) por 25% y se obtiene 399.99 pesos como prima vacacional de conformidad al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, que corresponde a la prima vacacional.
- Se hace una suma de los factores anteriores: $1,866.62 correspondiente a los días laborados y no pagados + $3,999.99 por concepto de aguinaldo, + $1,599.96 por concepto de vacaciones, + $399.99 por concepto de prima vacacional; lo que da como total: $7,866.56 como total del finiquito.
¿Qué es la liquidación?
La liquidación es la remuneración que se le paga al trabajador por parte del patrón por rescindir la relación laboral sin la debida justificación, es decir, la responsabilidad recae en el patrón cuando comete alguna falta contemplada en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, además, la liquidación también procede en casos en donde la fuente laboral reestructure sus áreas o cierre sus puertas y, por ende, rescinda la relación laboral. La liquidación se comprende por lo estipulado en el artículo 50 de la ley en comento, la cual equivale a la indemnización constitucional que equivale a tres meses de salario, además de la prima de antigüedad, parte proporcional de vacaciones y prima vacacional, aguinaldo y salarios vencidos en caso de existir laudo, o sea, un juicio.
EJEMPLO: tomando como base el ejemplo anterior (finiquito) donde el trabajador gana $8,000.00 mensuales, salario diario de $266.66.
- Indemnización constitucional: correspondiente a tres meses de salario, dando un total de $24,000.00.
- Salario adeudado. El trabajador ganaba mensualmente la cantidad de $8,000.00 ocho mil pesos, para sacar el valor que gana por día se debe dividir 8000/30 = 266.66 pesos diarios, por lo que si el trabajador trabajó media quincena y fue despedido, se le debe de entregar la cantidad de $1,866.62.
- Aguinaldo. Como laboró el año completo, le corresponde la cantidad estipulada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, correspondiente a quince días de salario, es decir, la cantidad de $3,999.99. (En caso de tener que sacar el valor proporcional, se considerarán los 15 días de aguinaldo y los días trabajados, en este caso 182. Los 15 días de aguinaldo se dividirán entre 365 (días del año); lo que da como resultado: 0.04109 (cantidad conocida como factor por día trabajado). Esta cantidad se multiplicará por 182 (días trabajados); es así como se obtiene 7.47. Por último esta cantidad se multiplica por 266.66 (salario diario) y da como total: $1,991.95).
- Vacaciones. Se tiene el salario diario $266.66, 6 días de vacaciones por el primer año trabajado, por lo que se multiplica 266.66*6 = 1599.96 pesos correspondientes a sus vacaciones. (En caso de requerir la parte proporcional, tomamos el ejemplo anterior de 182 días trabajados. Se divide 6 (días de vacaciones) entre 365, lo que da la cantidad de 0.0164. Esto se multiplica por 182 y se obtiene 2.98; este resultado, finalmente, se multiplica por 266.66, lo que da como total 794.64 pesos).
- Prima vacacional. Se multiplican los $1,599.96 (del paso anterior) por 25% y se obtiene 399.99 pesos como prima vacacional de conformidad al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, que corresponde a la prima vacacional.
- Prima de antigüedad: de acuerdo al artículo 162 de la Ley Federal de Trabajo, los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad correspondiente a doce días de salario por año trabajado, siempre y cuando éste no exceda de dos veces el salario mínimo, por lo que si en el año 2020 el salario mínimo corresponde a la cantidad de $123.22 multiplicado por dos nos da la cantidad de $246.44, que será el valor máximo que se le puede dar al trabajador en este ejemplo, por lo tanto, su prima de antigüedad corresponderá a 246.44*12 = 2957.28 pesos. (En caso de que el trabajador tenga más años laborando en la fuente laboral, el salario diario se multiplicará por doce días y el resultado a su vez, se multiplicará por los años que prestó sus servicios; de igual manera, se deberá sacar el valor proporcional en caso de no haber completado un año más, es decir, sí el trabajador laboró 3 años y 182 días, entonces tenemos que su prima de antigüedad corresponde a 246.44*12*3 = 8871.84 más la parte proporcional a los 182 días, se divide 12 días por concepto de antigüedad entre 365, lo que da la cantidad de 0.0328. Esto se multiplica por 182 y se obtiene 5.96; este resultado, finalmente, se multiplica por 266.66, lo que da como total 1589.29 pesos, dando un total de $10,461.12 por concepto de prima de antigüedad; es importante mencionar que si tienes quince años o más laborando en la fuente laboral, tienes derecho, independientemente de si renuncias o te despiden, a que se te pague tu prima de antigüedad).
- De acuerdo al artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, sí la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, se deberá pagar una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; sí la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; supongamos que en nuestro ejemplo el trabajador contaba con un contrato por tiempo indeterminado, entonces le corresponden 20 días de salario como indemnización, es decir, 20*266.66 = 5333.2 pesos por concepto de indemnización por el despido injustificado, mencionando que el patrón puede quedar eximido de dicho pago en los casos del artículo 49 de la ley en comento.
- Se hace una suma de los factores anteriores: $24,000 por indemnización constitucional, $1,866.62 correspondiente a los días laborados y no pagados + $3,999.99 por concepto de aguinaldo, + $1,599.96 por concepto de vacaciones, + $399.99 por concepto de prima vacacional, $2957.28 por concepto de prima de antigüedad; lo que da como total: $36,157.05 como total de la debida liquidación.
En el caso de la liquidación, es importante mencionar que, al tratarse de un despido injustificado, el trabajador puede optar por demandar a la fuente laboral por conducto de su representante legal, bajo los términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, al trabajador se le deberán pagar los salarios vencidos correspondientes a un periodo máximo del salario de doce meses, si pasados los doce meses no ha concluido el laudo, se pagará al trabajador también lo correspondiente a los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario (3 meses equivalen a la indemnización constitucional y los restantes a salarios vencidos por el primer año que dure el aludo), a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
Ahora bien, la información que se muestra se debe de tomar como orientación, pues solo un profesional en el tema será quien determine el concepto correspondiente, pues tendrá que evaluar las circunstancias que se dieron para que tuviera lugar la rescisión laboral y determinar que concepto es el que le corresponde además de que el trabajador puede demandar la reinstalación a su puesto en la fuente laboral o a ser indemnizado, de la misma manera, hará el cálculo correspondiente para determinar que monto es el que le toca, es decir, cuanto es lo que se le va a pagar puesto que cada caso es diferente, de igual manera, es importante mencionar que los trabajadores para el Estado, las circunstancias y los montos tienden a cambiar de manera considerable. La información aquí planteada corresponde a un trabajador común, es decir, que no forma parte de los trabajadores para el Estado, y para ambos casos, los profesionistas de Consorcio Jurídico Luna y Asociados estamos plenamente capacitados para asesorarlo en caso de duda respecto a si le corresponde un finiquito o liquidación independientemente si usted es servidor público (trabajador para el Estado) o no, pues nos comprometemos a analizar su caso con mucha determinación y delicadeza para hacer la debida evaluación y que sus derechos como trabajador y como ciudadano no se vean afectados.