DERECHOS LABORALES ANTE UN DESPIDO INJUSTIFICADO

El despido injustificado es un acto administrativo que pone fin a una relación de trabajo sin que el patrón haya comprobado la comisión de alguna falta que diera lugar a la terminación de la relación de trabajo.

En un momento de crisis económica, es muy común ver que las empresas o negocios de cualquier índole, utilicen el término “recorte de personal” para despedir injustificadamente a las personas quienes les prestan sus servicios físicos y/o intelectuales a cambio de una remuneración económica. En éstos casos, los trabajadores que han sufrido éste tipo de situación, deben de saber que tienen derecho a demandar, en primer lugar, dos rubros básicos contemplados en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo en dado caso de no llegar a un acuerdo conciliatorio, el primero es demandar la indemnización Constitucional correspondiente a 3 tres meses de salario, además del pago de las vacaciones que le corresponden de acuerdo a lo estipulado en el artículo 76 de dicha ley, las cuales no podrán ser inferiores a seis días laborables, prima vacacional no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones, prima de antigüedad correspondiente a 12 días de salario por cada año trabajado sin que éste exceda de dos salarios mínimos en caso de que el trabajador ganara un salario superior a éste, aguinaldo correspondiente a 15 días de salario, entre otras, ya sea total o sólo la parte proporcional, según sea el caso, además de salarios caídos por todo el tiempo que dure el laudo, siendo esto el pago de salario correspondiente a doce meses, y en dado caso del laudo dure más de éste tiempo, sólo se deberá pagar el 2% del salario que percibía el trabajador, además de todas las prestaciones mencionadas anteriormente; el segundo rubro es la reinstalación a la actividad laboral bajo las mismas condiciones en las que se encontraba el trabajador antes de ser despedido, además, tiene el derecho a demandar, dependiendo el caso, la totalidad o la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, entre otros derechos laborales, además de los salarios caídos, siendo esto el pago de salario correspondiente a doce meses, y en dado caso del laudo dure más de éste tiempo, sólo se deberá pagar el 2% del salario que percibía el trabajador.

Cabe mencionar que, ante un despido injustificado es común ver a las empresas o a los negocios, querer negociar con sus trabajadores para así poder llegar a un acuerdo y no tener que llegar a juicio, y muchas veces el trabajador, al ignorar sus derechos, acepta cualquier cantidad.

En CONSORCIO LUNA Y ASOCIADOS, estamos conscientes de lo injusto que pueden llegar a ser éstos establecimientos con sus trabajadores, pagándoles lo mínimo u obligándolos a renunciar para así no tener la obligación de pagarles lo que les corresponde por ley. El trabajador debe saber que la cuantía que se le debe de otorgar es mayor ante cualquier despido, justificado o injustificado, que la cuantía que le deben de dar si renuncia, hay que tener en cuenta que, bajo un despido injustificado, el trabajador tiene dos meses a partir del momento de su despido para poder demandar el pago de todos y cada uno de sus derechos contemplados principalmente en los artículos 58, 69, 76, de la Ley Federal del Trabajo, así como en el artículo Constitucional 123 apartado A, además de salarios caídos por todo el tiempo que dure el laudo (juicio) en caso de existir uno.

Por lo anteriormente expuesto, usted debe de saber que nosotros estamos realmente capacitados para todo tipo de situación laboral, somos capaces de brindarle una de las mejores asesorías legales ante cualquier contingencia y hacer que usted reciba lo que por ley le corresponde.

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Lic. Ismael Luna

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