Medios alternos para solución de conflictos

Los desacuerdos que surgen entre los particulares sobre distintos aspectos, es posible solucionarlos de manera amistosa, es decir a través de herramientas que se les denominan métodos alternativos de solución de conflictos sin la necesidad de recurrir a medios litigiosos, que muchas veces son procesos muy largos y costosos.

La Constitución Federal en el citado artículo 17, cuarto párrafo, garantizar el acceso a los tribunales previamente establecidos, reconoce, como derecho humano, además de la posibilidad de que los conflictos también se puedan resolver mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias, siempre y cuando estén previstos por la ley

En los mecanismos alternativos de solución de controversias, se plantea la idea de que son las partes las dueñas de su propio problema y, por tanto, ellas son quienes deben decidir la forma de resolverlo, por lo que pueden optar por un catálogo amplio de posibilidades, en las que el proceso es una más.

Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas puedan resolver sus controversias, sin necesidad de una intervención jurisdiccional, la SCJN ya señalo que los medios alternos “son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita …, que permitirán, en primer lugar, cambiar al paradigma de la justicia restaurativa, propiciarán una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo”

La tutela judicial como los mecanismos alternos de solución de controversias, se establecen en un mismo plano constitucional y con la misma dignidad y tienen como objeto, resolver las diferencias entre los sujetos que se encuentren bajo el imperio de la ley en el Estado Mexicano.

En México, los principales métodos a los que puedes recurrir son: la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. Estos métodos buscan resolver los conflictos mediante la actuación de los propios interesados o de un tercero neutral que apoye en la solución del conflicto entre las partes:

Negociación: Es una conversación entre dos o más personas para conseguir un arreglo de intereses o bien para un acuerdo mutuo, la capacidad de negociación implica identificar las posiciones propias y ajenas, intercambiando, cediendo y alcanzando acuerdos satisfactorios para ambas partes.

Mediación: Procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, buscan una solución con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador.

En México contamos con la mediación pública, la cual se lleva a cabo en el Centro de Justicia Alternativa, que trata las materias civil, mercantil, familiar, penal y de justicia para adolescentes, y la mediación privada que la realizan particulares capacitados y certificados en el Centro. Estos últimos tratan las materias, civil, mercantil y familiar.

Conciliación: es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes.

Arbitraje: es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión denominada laudo, que es obligatoria para las partes sobre dicha controversia. Al elegir el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales. Una opción en México para recurrir al arbitraje es el Centro de Arbitraje en México.

Conforme al artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, los Jueces de primera instancia tienen la obligación de promover los medios alternativos de solución de conflictos a las partes, otorgando la posibilidad de producir un eventual acuerdo reparatorio cuyo cumplimiento pudiera generar la extinción de la acción penal, en términos de los artículos 72 de la Ley de Justicia Alternativa y 308, fracción IX, del Código de Procedimientos Penales, ambos para esa entidad. Ahora bien, si en el amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que en el proceso respectivo no se les convocó para el desahogo de la audiencia a que se refiere el artículo 56-Bis de la citada Ley de Justicia Alternativa, ello origina una violación a las normas rectoras del procedimiento de origen y a su vez a los derechos fundamentales del sentenciado quejoso que trasciende al resultado del fallo, en términos del artículo 160, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013. Ello es así, si se tiene presente que con tales medios de solución se evita no sólo la imposición de penas, sino la instrumentación del proceso; de ahí que sea obligación del Ministerio Público, desde su primera intervención y hasta antes del dictado de la sentencia, y del Juez, invitar a las partes a participar en el proceso restaurativo y acceder a los métodos alternos a través de la mencionada audiencia. Luego, la falta de su celebración impide a las partes utilizar los beneficios que la legislación procesal establece para solucionar el litigio e impide al probable responsable del delito ejercer su derecho para no ser sometido a un proceso penal. Por tanto, procede conceder el amparo para que la responsable ordene reponer el procedimiento de primera instancia a efecto de que el Juez invite a las partes a la celebración de la citada diligencia.

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Lic. Ismael Luna

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