CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS EN LA RELACIÓN LABORAL

La discriminación laboral es la situación en la que un trabajador se ve perjudicado en el ámbito profesional, salarial o moralmente respecto a sus compañeros que no están directamente relacionados con su desempeño laboral. 

El artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo establece que: No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

La tesis 2008095, Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, por la Primera Sala, con el rubro DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD EN EL ÁMBITO LABORAL. SE ACTUALIZA UNA DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE CUANDO DICHO FACTOR SE COMBINA CON OTROS ASPECTOS COMO EL GÉNERO Y LA APARIENCIA FÍSICA, nos menciona que han existido un buen número de casos que van de la mano con la discriminación por razón de edad que suele actualizarse con la denominada discriminación múltiple, que es cuando varios factores se combinan en un mismo supuesto discriminatorio, como lo son la edad, el género y la apariencia física. Ejemplo de lo anterior es la fijación de un determinado límite de edad en una oferta de trabajo que va dirigida, en el imaginario del empresario y de buena parte de nuestra sociedad, a la obtención de una imagen comercial sexista, es decir, la trabajadora joven y con determinada apariencia y estado físico se utiliza, desgraciadamente, en muchas ocasiones, como un simple reclamo comercial, haciendo a un lado cualquier referencia a su valía profesional, lo que provoca que aquellas trabajadoras que no cumplen con ese estándar se consideren no aptas para un puesto de trabajo, independientemente de su preparación, y bajo la excusa de tener una determinada edad y no cumplir con los requisitos de buena imagen. Otro ejemplo de lo anterior, va en torno al trabajador cuando el patrón presume que el trabajador maduro es menos apto que el trabajador joven para ciertos puestos de trabajo, piensa que su empresa, antes o después, sufrirá pérdidas económicas por su contratación. Y en similar sentido, si parte de la premisa de que las ausencias al trabajo de las personas maduras alcanzan un mayor índice por entender que éstas son quienes asumen las responsabilidades familiares, pensará que le generarán costes, que no existirían si contratara a trabajadores jóvenes; por último, en un caso similar pero en razón de género, se menciona cuando el empresario piensa que la mujer madura dedicará una buena parte de sus esfuerzos a las tareas familiares y que por ello abandonará tarde o temprano su empleo, por lo que deja de ser para él económicamente rentable invertir en su formación. Todas estas consideraciones llevan a la conclusión de que la mujer madura trabajadora no es valorada como un activo desde el punto de vista profesional, sino como un coste.

De lo anterior nos damos cuenta que hoy en día la discriminación laboral se presenta en muchos supuestos, adoptando el término de discriminación múltiple, en donde se discrimina por dos o más razones, provocando que miles de personas profesionistas, capaces de llevar a cabo las actividades de la empresa, sean rechazadas por no cumplir con los estándares “físicos” que la empresa requiere.

Ahora bien, las conductas principales discriminatorias en las relaciones laborales son:

  • Edad
  • Embarazo o maternidad
  • Raza
  • Género
  • Religión
  • Ideología
  • Orientación sexual
  • Estatus social
  • Enfermedad o discapacidad 

En Jalisco existe la Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual busca promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidades el respeto a los derechos y libertades fundamentales de las personas, la integración de la sociedad de manera inclusiva en las actividades que les permitan el desarrollo pleno de su persona así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del estado, así como también todo tipo de discriminación y violencia que se ejerza en cualquier persona, además, coadyuvar en la eliminación de las disposiciones normativas, hechos, acciones, omisiones o prácticas que tengan por objeto o produzcan el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir ilícitamente alguno o algunos de los derechos y libertades fundamentales de las personas, grupos o comunidades.

Por otro lado, la misma ley, en su artículo 7º considera como conducta discriminatoria para toda persona, negar o restringir las oportunidades de elección, acceso, permanencia, promoción y ascenso en el empleo o establecer requisitos para el mismo, que atenten contra los derechos y libertades fundamentales de las personas; negar, restringir o establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones, los créditos y las condiciones laborales para trabajo igual dentro del mismo centro laboral; negar o limitar el acceso a los programas de capacitación y de desarrollo humano o social, así como de formación profesional; rescindir el contrato de trabajo por alguna de las causas discriminatorias señaladas por la ley, entre otras.

En Consorcio Jurídico Luna y Asociados, conocemos los derechos humanos, por ende, sabemos que la discriminación laboral violenta muchos de ellos, por lo que si usted sospecha que sufre, o ha sufrido de algún tipo de discriminación laboral, usted puede estar seguro o segura de que nosotros le ayudaremos a exigir y hacer valer sus derechos y que las personas o empresas que impulsen la discriminación, sean sancionadas conforme la ley lo marca, 

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Lic. Ismael Luna

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