Amparo contra órdenes de aprehensión

Un amparo es un juicio constitucional en el cual lo que se intenta hacer es proteger a la persona y a sus garantías individuales [¹] de la parte interesada que en este tipo de juicio se le conoce como el quejoso, de algún acto anticonstitucional que haya cometido alguna autoridad que en un amparo se le conoce como autoridad responsable.

Después de una sentencia emitida por un juez, existe un largo camino por recorrer antes de cruzarse de brazos, existen segundas instancias, y otras más; tal es el caso de los amparos que a pesar de proteger al quejoso de alguna resolución dictada por algún juez, es importante entender que no debe considerarse como un recurso, ya que es un juicio completamente diferente al natural.

Ahora bien; se le llama aprehensión al acto mediante el cual una persona es detenida ante una situación de posible delito o de efectivo delito. La aprehensión se realiza a través de las diferentes fuerzas policiales elegidas para realizar tales actividades y tiene que ver también directamente con el ámbito judicial.

En este mismo sentido se entiende que un amparo contra ordenes de aprehensión, es el pedir protección y que la ley vele a favor de nuestras garantías individuales, por algún delito que haya cometido alguna autoridad a la hora de la captura o aprehensión, el fin de estos amparos es suspender la captura por parte de algún policía o en algunos exitosos casos hasta revocar la decisión de proceder, según se cita en una jurisprudencia de fecha 28 de septiembre del año 1942 Amparo penal directo 2994/42. Zepeda Senon y coag. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

ORDEN DE APREHENSION, AMPARO CONTRA LA. El Juez de Distrito procede conforme a derecho si analiza y valoriza todas aquellas constancias que le sometieron las partes a su conocimiento para justificar, o no, la legalidad de la orden de aprehensión, pues sólo de ese estudio podrá concluir si el referido mandamiento está debidamente fundado; sin que sea obstáculo la jurisprudencia establecida en el sentido de que para dictar una orden de aprehensión basta la denuncia de un hecho que la ley castiga con pena corporal, y que haya datos que hagan verosímil la existencia del acto delictuoso, pues es indiscutible que el alcance de esta jurisprudencia solo es el de que el Juez del proceso no está obligado a practicar diligencias para obtener la plena comprobación del acto criminal y la responsabilidad de los indiciados; pero no debe servirle de escudo al Juez de Distrito, para dejar de examinar todas las actuaciones practicadas en una averiguación y concluir con la negativa del amparo contra una orden de aprehensión, si de ese análisis deriva datos que demuestran la ilegalidad del pedimento del Ministerio Público.

[¹]Son derechos fundamentales de las que los ciudadanos mexicanos gozan, de acuerdo a la constitución que versan sobre la libertad, seguridad, igualdad y propiedad, plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; desde el artículo 1 hasta el artículo 29.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/2″][vc_row_inner css=”.vc_custom_1553819014908{background-color: #53db81 !important;}”][vc_column_inner][vc_empty_space][vc_column_text]

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Lic. Ismael Luna

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