El artículo 520 del Código del Civil de Jalisco define a la adopción como el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo y además se le atribuyen los derechos y deberes de la relación padre-hijos. [¹]
En el estado de Jalisco existen 3 tipos de adopciones; la simple, la plena y las internacionales. Cada una de estas con diferentes derechos, obligaciones y requisitos.
La adopción plena confiere al adoptado todos los efectos jurídicos, derechos y
La adopción plena confiere al adoptado todos los efectos jurídicos, derechos y obligaciones que corresponden a la relación paterno filial consanguínea. Esta adopción solo podrá llevarse a cabo por cónyuges, casados por más de 5 años, el cónyuge de menor edad tendrá que tener al menos 15 años de diferencia con el menor que pretenden adoptar
En la adopción simple se transfiere la patria potestad así como la custodia personal, y sólo origina vínculos jurídicos entre el adoptante y el adoptado. En esta adopción no es necesario que el adoptante este casado, basta que sea una persona mayor a 25 años y que sea 15 años mayor que el menor que pretende adoptar.
La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país con residencia habitual fuera del territorio nacional, y tiene por objeto, incorporar en una familia a un menor que no pueda encontrar una, en su propio país de origen.
Los requisitos para que un niño pueda ser adoptado depende de la circunstancia de cada niño; si es menor de edad deberá ser huérfanos de padre y madre o hijos de filiación desconocida(es decir, los hijos que no exista vinculo jurídico con sus progenitores), también podrán ser candidatos los menores que son declarados judicialmente abandonados o aquellos a cuyos padres o abuelos se les hayan sentenciado a la pérdida de la patria potestad, y a los menores que sus padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad otorguen su consentimiento.
Mientras que si se trata de un mayor de edad para ser candidato a ser adoptado deberá considerarse en estado de incapacidad, también podrán ser adoptados los mayores de edad que antes de ser adoptados hubieran estado bajo el cuidado personal de los presuntos adoptantes y además existieran entre ellos lazos afectivos de carácter filial.
El trámite para la adopción en Jalisco se deberá efectuarse ante el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona que se pretende adoptar, para esto se recomienda que la perdona que desea adoptar asista con abogado para que lo asesore con el proceso .El juez que apruebe la adopción, remitirá copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar, para que levante las actas correspondientes.
[¹] Código Civil del Estado de Jalisco Artículo. 520.- La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/2″][vc_row_inner css=”.vc_custom_1553819014908{background-color: #53db81 !important;}”][vc_column_inner][vc_empty_space][vc_column_text]
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